martes, 1 de septiembre de 2015

La Teoría Del Patrimonio-Personalidad también conocida cono Tesis Clásica

La forma originaria de la teoría clásica, subjetivista o personalista del patrimonio se debe a Aubry y Rau, en su tratado de Derecho civil, quienes la elaboraron en base a los artículos del Código Napoleónico que corresponden a los artículos 1863 y 1864 de nuestro código civil.

Para Aubry y Rau el patrimonio es el conjunto de las relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre si por estar sujetas a la voluntad de una misma persona.

Desde diversos puntos de vista se critican las afirmaciones de la teoría clásica en torno a la vinculación entre patrimonio y personalidad.
a.- Algunos autores niegan la tesis de que solo las personas pueden tener patrimonio con el argumento de que si todas las relaciones jurídicas de una persona forman un todo no es porque el elemento unificador sea voluntad de la persona del titular sino que la unificación proviene del hecho de que todas esas relaciones están afectadas a la satisfacción de las necesidades de esa persona.
b.-En el mismo sentido se alega que la replica de la doctrina clásica, de que una persona sin bienes conserva su patrimonio y que este consiste en su aptitud para adquirir bienes en el futuro. La réplica consistían en llamar patrimonio a lo que solo puede llamarse capacidad patrimonial.
c.-Se insiste también en la insuficiencia de la explicación de la transmisión del patrimonio mortis causa con lo cual queda impugnada la tesis de la intransmisibilidad del patrimonio.
d.- Que la indivisibilidad del patrimonio es una noción estrecha que impediría constituir patrimonios separados del patrimonio general para el cumplimiento de ciertos fines.
e.- En torno a la teoría clásica sobre la subrogación real se hace énfasis en que las mismas explican la razón de que el deudor responde de sus obligaciones con sus bienes habidos y por haber.
f.- Critican a la teoría clásica el hecho de excluir del patrimonio los bienes y derechos no valorables en dinero. En este sentido alegan.

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