La forma originaria de la teoría
clásica, subjetivista o personalista del patrimonio se debe a Aubry y Rau, en
su tratado de Derecho civil, quienes la elaboraron en base a los artículos del
Código Napoleónico que corresponden a los artículos 1863 y 1864 de nuestro
código civil.
Para Aubry y Rau el patrimonio es el
conjunto de las relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero,
consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre si por estar
sujetas a la voluntad de una misma persona.
Desde diversos puntos de vista se
critican las afirmaciones de la teoría clásica en torno a la vinculación entre
patrimonio y personalidad.
a.- Algunos autores niegan la tesis de
que solo las personas pueden tener patrimonio con el argumento de que si todas
las relaciones jurídicas de una persona forman un todo no es porque el elemento
unificador sea voluntad de la persona del titular sino que la unificación
proviene del hecho de que todas esas relaciones están afectadas a la
satisfacción de las necesidades de esa persona.
b.-En el mismo sentido se alega que la
replica de la doctrina clásica, de que una persona sin bienes conserva su
patrimonio y que este consiste en su aptitud para adquirir bienes en el futuro.
La réplica consistían en llamar patrimonio a lo que solo puede llamarse
capacidad patrimonial.
c.-Se insiste también en la insuficiencia
de la explicación de la transmisión del patrimonio mortis causa con lo cual
queda impugnada la tesis de la intransmisibilidad del patrimonio.
d.- Que la indivisibilidad del
patrimonio es una noción estrecha que impediría constituir patrimonios separados
del patrimonio general para el cumplimiento de ciertos fines.
e.- En torno a la teoría clásica sobre
la subrogación real se hace énfasis en que las mismas explican la razón de que
el deudor responde de sus obligaciones con sus bienes habidos y por haber.
f.- Critican a la teoría clásica el
hecho de excluir del patrimonio los bienes y derechos no valorables en dinero.
En este sentido alegan.
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