Esta institución del patrimonio separado
está regulada por nuestra legislación de acuerdo con el artículo 1864 del
código civil, el deudor responde de las obligaciones que contrae, con todos los
bienes habidos y por haber, es decir con todos sus bienes presentes y futuros.
En virtud de esta disposición, el patrimonio es uno solo, porque la persona no
puede separar bienes que son de su propiedad a una especie de entidad distinta
que los exima de la eventual ejecución por parte de sus acreedores ya que todos
sus bienes son la prenda común de los acreedores.
Sin embargo para fines especiales la ley
permite, en oportunidades de excepción, que se constituyan núcleos específicos
de bienes que van a responder de obligaciones determinadas y que no garantizan
las cargar incluidas en el patrimonio general del sujeto.
Los patrimonios separados son
facilitadores de la vida social y económica que permiten de esta manera un
flujo mayor de la actividad económica pues garantizan por una parte el
cumplimiento de obligaciones determinadas y por la otra permiten compromisos
más allá del patrimonio general.
Se llaman patrimonios separados, porque
constituyen núcleos de obligaciones y derechos también pertenecientes al sujeto
jurídico al cual corresponden las demás obligaciones y derechos que constituyen
el patrimonio general, pero están segregados de este patrimonio general, y la
separación existente por virtud de la responsabilidad que los afecta. Los
bienes del patrimonio separado no van a responder de las obligaciones de las
cargas, que tiene el patrimonio general.
Los patrimonios separados han sido
creados, para que cumplan la función de:
1.- Atribuir o de reserva ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.
2.- Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusión de otros acreedores.
1.- Atribuir o de reserva ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.
2.- Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusión de otros acreedores.
Los principales patrimonios separados
son:
- La herencia aceptada a beneficio de inventario: Para
evitar la confusión de los patrimonios: el del causante y su heredero. Si
se recibe la herencia en forma pura y simple, surgirá de inmediato la
confusión patrimonial, de manera que el heredero deberá satisfacer a los
acreedores del causante con su propio patrimonio (en caso de que el caudal
del hereditario no bastare para cubrir las obligaciones del causante). Muy
distinto si se recibe a beneficio de inventario, los patrimonios se
mantienen separados, por eso el patrimonio, así aceptado, esta destinado a
un fin exclusivo o cometido especial y que no pase a responder con los
bienes personales de las obligaciones que gravan la masa hereditaria.
- El hogar legalmente constituido: conforme al artículo
632 del código civil vigente, mediante el cual una persona puede
constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de
su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores, el cual puede
constituirse en favor de personas que exista en la época de su institución
o constitución. Se entienda como hogar un conjunto de bienes destinados al
uso disfrute exclusivo de la familia, excluido de la responsabilidad
patrimonial del sujeto que lo ha constituido. El hogar es un caso
característico de patrimonios separados de nuestra legislación tiene
muchos intereses la forma de expresión del artículo 632 del código civil,
que lo califica de manera expresa "como excluido absolutamente de su
patrimonio y de la prenda común de sus acreedores", con lo cual
señalan la existencia de una masa de bienes (hogar) distinguido del
patrimonio.
- El patrimonio del Quebrado: El cual divide la
regulación de los bienes en etapas definidas a partir de la declaración,
por medio del cual ese patrimonio responde solo de los pasivos existentes
al momento de la declaratoria, en tanto que los sobrevenidos a esa fecha
no afectan el patrimonio declarado judicialmente.
- Los bienes constituidos en fideicomiso: Conforme a
normas especiales contenidas en las leyes financieras, en la ley especial
y en el documento constituido, con lo cual el patrimonio afectado de
fideicomiso solo responde de las cargas impuestas por el fideicomitente.
- El patrimonio del menor no emancipado pero que vive
independientemente: En este caso existe el patrimonio del menor adquirido
por herencia, legado o donación que administran los padres en ejercicio de
la patria potestad y el patrimonio adquirido a fuerza del trabajo personal
el cual puede personalmente administrar.
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